Quizá haya escuchado hablar en alguna ocasión del término “divorcio notarial”. Se trata de un trámite que se realiza ante el notario, sin intervención alguna del Juez. Es una forma mucho más fácil y rápida de disolver un matrimonio cuando existe un mutuo acuerdo. Como abogado matrimonialista en Sevilla, es una de las maneras más habituales de llevar a cabo la ruptura de pareja si se quiere realizar en periodos cortos de tiempo y de forma económica.
Para empezar, determinaremos los documentos que necesitarán para llevar a cabo este tipo de divorcio:
- El DNI de ambos cónyuges e hijos mayores de edad o emancipados que deban presentarse ante el notario para el consentimiento.
- Certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos.
- Libro de familia.
- Datos de acreditación y DNI del abogado que intervenga en el divorcio notarial.
- Convenio regulador que redacte el abogado.
En Asencio Cantisan queremos informar de los requisitos para poder tener un divorcio notarial:
- En primer lugar, ambas partes deberán de estar de mutuo acuerdo, demostrando su voluntad de disolver dicho matrimonio sin ningún tipo de problema.
- También deberán de llevar, como mínimo, 3 meses casados. Del mismo modo que sucede con todos los tipos de matrimonio, contando con las excepciones reflejadas por la ley española.
- Hay que asistir a un abogado matrimonialista en Sevilla que asesorará a los cónyuges. En Asencio Abogado realizaremos un seguimiento personalizado y exhaustivo de su caso, para que no tenga ningún problema a la hora de resolverlo.
- No deben existir hijos menores de edad o incapacitados dependientes. De ser así habría que acudir a la vía judicial. En el caso de que los hijos hayan superado la mayoría de edad, deberán de presentar ante el notario su consentimiento.
- Otorgar una escritura pública notarial. Esta tiene como objetivo que quede reflejado la voluntad de ambas partes para poder llevar a cabo el divorcio notarial mediante el convenio regulador. Se aplicarán las medidas que sean necesarias en ámbitos como la vivienda conyugal o la pensión compensatoria.
- La Ley del Notariado en su artículo 54 establece que el notario deberá de ser el que corresponda al último domicilio conyugal o residencia habitual de ambos cónyuges.
En caso de duda, contacte con nuestros profesionales para poder solucionar cualquier tipo de problema.