Conoce la nulidad matrimonial
Existe una gran confusión de la población entre los términos separación, divorcio y nulidad. Acudir a un abogado matrimonialista en Sevilla como es Asencio Cantisan será todo un acierto para poder disipar las dudas.
Con la expresión nulidad se hace referencia la nulidad eclesiástica. Por tanto se aplica a aquellos matrimonios que han sido contraídos por la Iglesia Católica. Es la primera diferencia con el divorcio, ya que este último hare referencia en exclusiva al procedimiento realizado en lo civil.
Por otra parte, es preciso que se justifique alguna de las circunstancias que se recogen en el Código Canónico, pues la nulidad no se produce automáticamente una vez que se haya pedido. A diferencia de los divorcios, que no requieren de ningún tipo de justificación para obtenerse, el único requisito que se debe cumplir es que hayan pasado 90 días desde la boda.
Nuestro abogado matrimonialista en Sevilla te explicará que para que consiga la nulidad se puede alegar algunos de estos impedimentos por causas personales, jurídicas o que nacen de un delito. Entre ellas están:
- Impedimento de edad.
- Impedimento de impotencia antecedente y perpetua.
- Impedimento de vínculo o ligamen.
- Impedimento de orden sagrado.
- Impedimento de rapto.
Estas son algunas de las causas, entre muchas otras, para pedir la nulidad matrimonial. Si usted está planteando pedir este tipo de procedimiento, le aconsejamos acudir a nuestro abogado matrimonialista en Sevilla.
Le ayudaremos y asesoraremos en todo momento sobre los distintos procedimientos. Entrando en detalles para que conozca a la perfección el proceso. Consulta con Asencio Cantisan y podrás tener un servicio legal de calidad.
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