La Pensión de Alimentos en caso de divorcio
Ante un divorcio con hijos aparece todo tipo de cuestiones a resolver. Una de ellas es la de cómo funciona la pensión de los alimentos. En Asencio Abogados queremos informar de la forma más completa posible. Si bien esta pensión está recogida en el artículo 142 del Código Civil. Destacando por tanto que se entiende por alimentos «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».
Habrá en todo momento que diferenciar el funcionamiento de la pensión de alimentos cuando se trata de una custodia exclusiva y cuando existe custodia compartida. Teniendo en cuenta dos parámetros antes experimentados:
- En primer lugar saber que las necesidades de los hijos se concentran sobre todo en aquellos gastos que se refieren a alojamiento, manutención y gastos de escolarización.
- Por otro, habrá que tener en cuenta la capacidad económica que tiene cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta el régimen de custodia que tenga cada uno establecido.
El régimen de custodia exclusiva, la pensión de alimentos es la obligación que tiene el progenitor que no dispone de la custodia para con sus hijos mediante una cantidad pagada al cónyuge custodio. Se basará en cubrir aquellos gastos de alojamiento, manutención y educación.
Por otro lado, el régimen de guarda y custodia compartida hace que los gastos de alojamiento y manutención sean sufragados por el progenitor el tiempo que los menores se encuentren con el mismo. Los gastos escolares serán proporcionales a la capacidad económica que tenga cada uno de ellos.
En caso de contar con alguna duda, nuestros abogados matrimonialistas le atenderán en cualquier momento. Conseguir llegar a un acuerdo entre las partes siempre es posible. En casos donde influye la presencia de menores habrá que hacer un tratamiento mucho más sensible de la situación.
Contacte con nosotros ante cualquier duda.
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